Art. 1

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 1 La Decisión 2006/147/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) “explotación familiar de aves de corral”: gallinas, patos, pavos y otras especies pertenecientes al orden de los Galliformes, y patos, gansos y otras especies pertenecientes al orden de los Anseriformes, de los que se ocupan sus propietarios: i) para su propio consumo o utilización, o ii) como animales de compañía;». 2) El apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se aprueban el plan de vacunación preventiva contra la gripe aviar altamente patógena H5N1, presentado por los Países Bajos a la Comisión el 21 de febrero de 2006, y las modificaciones de dicho plan, incluida su prórroga hasta el 31 de julio de 2007, presentadas por los Países Bajos a la Comisión el 29 de junio de 2006 (en lo sucesivo, “el plan de vacunación preventiva”). De conformidad con el plan de vacunación preventiva, la vacunación preventiva contra la gripe aviar altamente patógena se llevará a cabo con una vacuna heteróloga inactivada del subtipo H5 del virus de la gripe aviar o con una vacuna heteróloga inactivada bivalente de ambos subtipos, H5 y H7, de la gripe aviar, autorizadas por los Países Bajos para explotaciones familiares de aves de corral, ponedoras ecológicas y camperas en los Países Bajos.». 3) El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «1) Las aves de corral de explotaciones familiares que hayan sido vacunadas se identificarán individualmente y sólo podrán: a) transportarse a otras explotaciones familiares de los Países Bajos, o b) concentrarse temporalmente para muestras y exposiciones en los Países Bajos. Estos transportes o concentraciones deberán ser acordes con el plan de vacunación preventiva, incluida la conservación de registros de dichos transportes y concentraciones.».
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