Art. 3

En vigor desde 26 jul 2006
Artículo 3 La presente Decisión será aplicable a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que Nueva Zelanda notifique a la Comisión por escrito que han concluido sus procedimientos internos de aprobación de las modificaciones a que se refiere el artículo 1. La Comisión informará sin demora al Consejo y a los Estados miembros de la notificación a que se refiere el primer párrafo.
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