Art. 1

En vigor desde 25 jul 2006
Artículo 1 La Decisión 2005/759/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 La presente Decisión no se aplicará a los desplazamientos a territorio comunitario de aves de compañía vivas traídas por sus propietarios desde Andorra, Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Suiza y Estado de la Ciudad del Vaticano.». 2) En el artículo 5, la fecha de «31 de julio de 2006» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2006».
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eli:dec:2006:522:oj#art-1

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