Art. 7
Régimen aplicable a las víctimas de la trata de personas en el Estado receptor
En vigor desde 24 jul 2006
Artículo 7
Régimen aplicable a las víctimas de la trata de personas en el Estado receptor
1. Además de adoptar las medidas previstas en el artículo 6 del presente Protocolo, cada Estado parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda.
2. Al aplicar la disposición contenida en el párrafo 1 del presente artículo, cada Estado parte dará la debida consideración a factores humanitarios y personales.
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