Art. 7

Régimen aplicable a las víctimas de la trata de personas en el Estado receptor

En vigor desde 24 jul 2006
Artículo 7 Régimen aplicable a las víctimas de la trata de personas en el Estado receptor 1.   Además de adoptar las medidas previstas en el artículo 6 del presente Protocolo, cada Estado parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda. 2.   Al aplicar la disposición contenida en el párrafo 1 del presente artículo, cada Estado parte dará la debida consideración a factores humanitarios y personales.
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