Art. 20

Depositario e idiomas

En vigor desde 24 jul 2006
Artículo 20 Depositario e idiomas 1.   El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Protocolo. 2.   El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Protocolo.
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