Art. 1
Relación con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
En vigor desde 24 jul 2006
Artículo 1
Relación con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
1. El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención.
2. Las disposiciones de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que en él se disponga otra cosa.
3. Los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo se considerarán delitos tipificados con arreglo a la Convención.
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