Art. 5
Responsabilidad penal de los migrantes
En vigor desde 24 jul 2006
Artículo 5
Responsabilidad penal de los migrantes
Los migrantes no estarán sujetos a enjuiciamiento penal con arreglo al presente Protocolo por el hecho de haber sido objeto de alguna de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo.
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