Art. 1

Relación con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

En vigor desde 24 jul 2006
Artículo 1 Relación con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 1.   El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención. 2.   Las disposiciones de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que en él se disponga otra cosa. 3.   Los delitos tipificados con arreglo al artículo 6 del presente Protocolo se considerarán delitos tipificados con arreglo a la Convención.
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