Art. 1

En vigor desde 24 jul 2006
Artículo 1 El artículo 35, apartados 2 y 3, del apéndice 6 del Estatuto del personal de Europol se derogará con efectos a partir del 1 de enero de 2004.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:519:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil