Art. 2

En vigor desde 19 jul 2006
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:949:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil