Art. 1
En vigor desde 19 jul 2006
Artículo 1
La ayuda estatal que tienen previsto conceder los Países Bajos para la creación de una red de banda ancha en Appingedam es incompatible con el mercado común.
Dicha ayuda no puede, por tanto, concederse.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:175:oj#art-1