Art. 1

En vigor desde 18 jul 2006
Artículo 1 Se considerará que los exámenes oficiales de las variedades de las especies contempladas en el anexo I llevados a cabo en Croacia en relación con su distinción, estabilidad y homogeneidad ofrecen las mismas garantías que los realizados por los Estados miembros si se cumplen las condiciones establecidas en el anexo II.
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