Art. 1
Asociación
En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 1
Asociación
1. Sin perjuicio de la Decisión 2001/822/CE, la asociación entre la Comunidad y Groenlandia tiene por finalidad ampliar y reforzar las relaciones entre la Comunidad y Groenlandia y contribuir al desarrollo sostenible de Groenlandia.
2. Los objetivos de esta asociación, son:
a)
ofrecer un marco de diálogo;
b)
alcanzar objetivos comunes a través de la consulta sobre los distintos temas de interés común con el fin de lograr un máximo de resultados con arreglo a las prioridades de ambos socios;
c)
ofrecer una base para la cooperación económica, financiera, científica, educativa y cultural fundamentada en los principios de responsabilidad y apoyo mutuos;
d)
contribuir al desarrollo de Groenlandia.
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