Art. 1

Asociación

En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 1 Asociación 1.   Sin perjuicio de la Decisión 2001/822/CE, la asociación entre la Comunidad y Groenlandia tiene por finalidad ampliar y reforzar las relaciones entre la Comunidad y Groenlandia y contribuir al desarrollo sostenible de Groenlandia. 2.   Los objetivos de esta asociación, son: a) ofrecer un marco de diálogo; b) alcanzar objetivos comunes a través de la consulta sobre los distintos temas de interés común con el fin de lograr un máximo de resultados con arreglo a las prioridades de ambos socios; c) ofrecer una base para la cooperación económica, financiera, científica, educativa y cultural fundamentada en los principios de responsabilidad y apoyo mutuos; d) contribuir al desarrollo de Groenlandia.
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