Art. 3

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión es la República de Chipre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:627:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil