Art. 1
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 1
Eslovenia cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única. La excepción en favor de Eslovenia a la que se hace referencia en el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 se suprimirá con efectos a partir del 1 de enero de 2007.
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