Art. 1

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 1 1.   Las medidas que las autoridades polacas han aplicado para reestructurar Huta Częstochowa S.A. sobre la base de la Decisión de reestructuración de 7 de agosto de 2003, modificada el 1 de diciembre de 2003 y el 30 de abril de 2004, no constituyen ayuda estatal en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. 2.   Las medidas que las autoridades polacas han destinado al funcionamiento de Huta Stali Częstochowa Sp z o.o. no constituyen ayuda estatal en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.
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