Art. 1
En vigor desde 4 jul 2006
Artículo 1
El plazo de entrega de tres años previsto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1540/98 no puede prorrogarse para la nave C.180 (antes C.173) construida por Cantieri Navali Termoli S.p.A.
Por consiguiente, la ayuda de funcionamiento vinculada al contrato de dicha nave no puede ejecutarse.
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