Art. 3

En vigor desde 4 jul 2006
Artículo 3 1.   Portugal debe tomar las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios las ayudas mencionadas en el artículo 1 y que les fueron concedidas ilegalmente. 2.   La recuperación debe tener lugar de inmediato y de conformidad con los procedimientos del ordenamiento nacional, siempre que éstos permitan una ejecución inmediata y eficaz de la presente Decisión. 3.   La ayuda que debe recuperarse incluirá los intereses devengados entre la fecha en que las ayudas se pusieron a disposición del beneficiario y la fecha de su recuperación efectiva. 4.   Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el ámbito de las ayudas regionales.
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