Art. 2

En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Comunidad, el instrumento de aprobación ante la República de Austria de acuerdo con el artículo 27 del Protocolo sobre la protección de los suelos, del artículo 21 del Protocolo sobre la energía y del artículo 28 del Protocolo sobre el turismo. La persona o personas designadas depositarán, al mismo tiempo, las declaraciones relativas a los Protocolos.
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