Art. 1
En vigor desde 26 jun 2006
Artículo 1
El número máximo de días que un buque pesquero que enarbola pabellón del Reino Unido y que lleva a bordo redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm puede estar presente en la división CIEM VIIe, tal como se establece en el cuadro I del anexo IIC del Reglamento (CE) no 51/2006, pasará a ser de 228 días por año.
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