Art. 1
En vigor desde 19 jun 2006
Artículo 1
El Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 29, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Si fueran necesarias a este respecto medidas transitorias específicas, se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (*1).
(*1)
DO L 277 de 21.10.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1463/2006 (DO L 277 de 9.10.2006, p. 1).»."
2)
El artículo 34 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Además de la reglamentación en materia de desarrollo rural vigente en la fecha de adhesión, en Bulgaria y Rumanía se aplicarán, en el período 2007-2009, las disposiciones recogidas en las secciones I, II y III del anexo VIII, salvo la sección I, subsección D, de dicho anexo, que se aplicará también en el período 2010-2013 a la prestación de servicios de extensión y asesoramiento agrarios a los productores que reciban ayudas a explotaciones de semisubsistencia. Las disposiciones financieras específicas recogidas en la sección IV del anexo VIII se aplicarán en Bulgaria y Rumanía en el período de programación 2007-2013.»
;
b)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Las normas de desarrollo de las disposiciones del anexo VIII se adoptarán, en caso necesario, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1698/2005.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:663:oj#art-1