Art. 2

En vigor desde 19 jun 2006
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Comunidad Europea, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 24 del Protocolo, así como las declaraciones adjuntas.
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eli:dec:2006:655:oj#art-2

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