Art. 2
En vigor desde 12 jun 2006
Artículo 2
Se autoriza al Comandante de la Operación de la UE a que, con efectos inmediatos, dicte la orden de activación (ACTORD) a fin de ejecutar el despliegue de las fuerzas, antes de la transferencia de autoridad posterior a su llegada al lugar de operaciones, y a que comience la ejecución de la misión.
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