Art. 2
En vigor desde 7 jun 2006
Artículo 2
1. La República Eslovaca tomará todas las medidas necesarias para recuperar del beneficiario la ayuda concedida ilegalmente mencionada en el artículo 1.
2. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.
3. La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición de Frucona Košice a.s. hasta la de su recuperación.
4. El interés se calculará de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (36). Se aplicará un tipo de interés compuesto durante todo el período contemplado en el apartado 3.
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