Art. 1

En vigor desde 31 may 2006
Artículo 1 1.   Se designa al Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, del Biotechnology and Biological Sciences Research Council (BBSRC) del Reino Unido, como laboratorio comunitario de referencia para la fiebre aftosa por un período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Las competencias y funciones del laboratorio comunitario de referencia de la fiebre aftosa a que se refiere el apartado 1 figuran en el anexo XVI de la Directiva 2003/85/CE.
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