Art. 6

Evaluación del gasto

En vigor desde 30 may 2006
Artículo 6 Evaluación del gasto Para cubrir los gastos de la aplicación de un sistema de evaluación del gasto contraído en el control de la política pesquera común, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo V.
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