Art. 3
Dispositivos automáticos de localización
En vigor desde 30 may 2006
Artículo 3
Dispositivos automáticos de localización
1. Para cubrir los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de control de la actividad pesquera mediante un sistema de localización de buques (SLB), podrá concederse una participación financiera máxima de 4 500 euros por buque, dentro de los límites establecidos en el anexo II.
2. Dentro del límite de 4 500 euros establecido en el apartado 1, la participación financiera en los primeros 1 500 euros de gastos subvencionables será del 100 %.
3. La participación financiera en los gastos subvencionables comprendidos entre 1 500 y 4 500 euros por buque ascenderá, como máximo, al 50 % de dichos gastos.
4. Para poder optar a la participación, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) no 2244/2003.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:392:oj#art-3