Art. 3
Área de aplicación de la Convención
En vigor desde 22 may 2006
Artículo III
Área de aplicación de la Convención
El área de aplicación de la Convención (en lo sucesivo, «el Área de la Convención») comprende el área del Océano Pacífico limitada por el litoral de América del Norte, Central y del Sur, y por las siguientes líneas:
i)
el paralelo 50° Norte desde la costa de América del Norte hasta su intersección con el meridiano 150° Oeste,
ii)
el meridiano 150° Oeste hasta su intersección con el paralelo 50° Sur, y
iii)
el paralelo 50° Sur hasta su intersección con la costa de América del Sur.
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