Art. 31

Denuncia

En vigor desde 18 may 2006
Artículo 31 Denuncia 1.   Toda Parte en la presente Convención podrá denunciarla. 2.   La denuncia se notificará por medio de un instrumento escrito, que se depositará ante el Director General de la Unesco. 3.   La denuncia surtirá efecto 12 meses después de la recepción del instrumento de denuncia. No modificará en modo alguno las obligaciones financieras que haya de asumir la Parte denunciante hasta la fecha en que su retirada de la Convención sea efectiva.
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