Art. 2
En vigor desde 15 may 2006
Artículo 2
Se podrá designar deudor del IVA al destinatario de las entregas de bienes o la prestación de servicios en los casos siguientes:
1)
entregas de bienes o prestación de servicios por un sujeto pasivo en procedimientos de suspensión de pagos o de reestructuración sujeta a control judicial;
2)
entregas de madera;
3)
entregas por un sujeto pasivo de residuos y otros materiales reciclables compuestos de metales ferrosos y no ferrosos;
4)
prestación de obras de construcción por un subcontratista a un contratista general, otro subcontratista o una empresa que lleve a cabo sus propias obras de construcción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:388(1):oj#art-2