Art. 2

En vigor desde 15 may 2006
Artículo 2 Se podrá designar deudor del IVA al destinatario de las entregas de bienes o la prestación de servicios en los casos siguientes: 1) entregas de bienes o prestación de servicios por un sujeto pasivo en procedimientos de suspensión de pagos o de reestructuración sujeta a control judicial; 2) entregas de madera; 3) entregas por un sujeto pasivo de residuos y otros materiales reciclables compuestos de metales ferrosos y no ferrosos; 4) prestación de obras de construcción por un subcontratista a un contratista general, otro subcontratista o una empresa que lleve a cabo sus propias obras de construcción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:388(1):oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil