Art. 2

En vigor desde 15 may 2006
Artículo 2 El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea, y el Presidente de la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, efectuarán la notificación prevista en el artículo 14 del Acuerdo y quedarán autorizados a aprobar con la Confederación Suiza, por canje de notas, que el texto del Acuerdo es auténtico en todas las lenguas de los Estados miembros que resultan de la ampliación del 1 de mayo de 2004.
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