Art. 1

En vigor desde 8 may 2006
Artículo 1 Se autoriza a la República de Polonia a prohibir el uso en cualquier parte de su territorio de las dieciséis variedades de maíz modificadas genéticamente cuyas denominaciones figuran en el decimotercer suplemento a la vigésimo segunda edición íntegra del Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas y que se enumeran en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:335:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil