Art. 1
En vigor desde 5 may 2006
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 2848/98, para la cosecha de 2005 en Grecia se aplazan treinta días las fechas límite establecidas en dicho artículo.
Historial de versiones
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Proeli:dec:2006:331:oj#art-1