Art. 1
Condiciones zoosanitarias relativas al origen y al tratamiento de los productos cárnicos
En vigor desde 5 abr 2006
Artículo 1
La Decisión 2005/432/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Condiciones zoosanitarias relativas al origen y al tratamiento de los productos cárnicos
Siempre que se cumplan las condiciones relativas al origen y al tratamiento de los productos cárnicos que se establecen en el anexo I, puntos 1 y 2, los Estados miembros autorizarán la importación de productos cárnicos originarios de los terceros países o las partes de terceros países siguientes:
a)
en el caso de productos cárnicos no sujetos a un tratamiento específico según contempla el anexo I, punto 2, letra a), inciso ii), los terceros países enumerados en el anexo II, parte 2, y las partes de terceros países que figuran en la parte 1 de dicho anexo;
b)
en el caso de productos cárnicos sujetos a un tratamiento específico según contempla el anexo I, punto 2, letra a), inciso ii), los terceros países enumerados en el anexo II, partes 2 y 3, y las partes de terceros países que figuran en la parte 1 de dicho anexo.».
2)
Los anexos I, II y III se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2006:330:oj#art-1