Art. 1
En vigor desde 5 abr 2006
Artículo 1
Los anexos I, II y V de la Decisión 2004/453/CE quedan modificados como sigue:
1)
En el anexo I, el capítulo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.
2)
En el anexo II, el capítulo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II de la presente Decisión.
3)
En el anexo V, el punto A.5 se sustituye por el texto siguiente:
«5)
En los Estados miembros en los que sólo estén declaradas indemnes, con arreglo al anexo I, capítulo II, partes de su territorio (en lugar de todo el territorio), se mantendrá, en las zonas declaradas indemnes, la vigilancia específica de conformidad con lo dispuesto en el anexo II, capítulo I, punto 4.
No obstante, el Reino Unido podrá suspender la vigilancia específica en Irlanda del Norte para las enfermedades de las que Irlanda del Norte sea declarada indemne, siempre y cuanto todo el territorio de Irlanda sea declarado indemne para esas mismas enfermedades de conformidad con el anexo I, capítulo II.».
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Proeli:dec:2006:272:oj#art-1