Art. 2

En vigor desde 3 abr 2006
Artículo 2 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, letra b), los Estados miembros autorizarán la importación de los productos contemplados en la letra b), incisos i), ii) y iii), que procedan de aves sacrificadas o cazadas antes del 15 de febrero de 2006. 2.   En los certificados veterinarios o documentos comerciales que acompañen a los envíos de los productos mencionados en el artículo 1, letra b), incisos i), ii) y iii), deberá figurar el siguiente texto, según proceda para cada especie: «Carne fresca/carne picada/carne separada mecánicamente de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres (*1) o preparados de carne/productos cárnicos a base de carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres (*1), o que contienen dicha carne, o alimentos para animales de compañía y piensos no transformados que contienen cualquier parte de aves de corral, estrucioniformes o aves de caza de cría o silvestres (*1) procedentes de aves sacrificadas o cazadas antes del 15 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2006/266/CE. (*1)  Táchese lo que no proceda.»." (*1)  Táchese lo que no proceda.»." (*1)  Táchese lo que no proceda.»." 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, letra b), inciso ii), los Estados miembros autorizarán la importación de productos cárnicos a base de carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres, o que contengan dicha carne, cuando la carne de dichas especies haya sido sometida al menos a uno de los tratamientos específicos contemplados en las letras B, C o D de la parte 4 del anexo II de la Decisión 2005/432/CE. 4.   El tratamiento específico aplicado de conformidad con el apartado 3 se certificará añadiendo la siguiente frase: a) en el punto 9.1, columna B, del certificado zoosanitario establecido según el modelo del anexo III de la Decisión 2005/432/CE: «Productos cárnicos tratados de conformidad con la Decisión 2006/266/CE de la Comisión»; b) en el punto 8.2 del certificado zoosanitario establecido según el modelo del anexo IV de la Decisión 2005/432/CE: «Productos cárnicos tratados de conformidad con la Decisión 2006/266/CE de la Comisión».
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eli:dec:2006:266:oj#art-2

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