Art. 4
En vigor desde 28 mar 2006
Artículo 4
Alemania se asegurará de que:
a)
El certificado sanitario que, de conformidad con la Directiva 64/432/CEE del Consejo, acompañe a los cerdos que se expidan desde Alemania, deberá completarse con el texto siguiente:
«Animales conformes a la Decisión 2006/254/CE de la Comisión, de 28 de marzo de 2006, sobre algunas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania».
b)
El certificado sanitario que, en aplicación de la Directiva 90/429/CEE del Consejo, acompañe al esperma de jabalíes que se expida desde Alemania, deberá completarse con el texto siguiente:
«Esperma conforme a la Decisión 2006/254/CE de la Comisión, de 28 de marzo de 2006, sobre algunas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania».
c)
El certificado sanitario que, en cumplimiento de la Decisión 95/483/CE de la Comisión, acompañe a los óvulos y embriones de cerdo que se expidan desde Alemania, deberá completarse con el texto siguiente:
«Óvulos/embriones (táchese lo que no proceda) conformes a la Decisión 2006/254/CE de la Comisión, de 28 de marzo de 2006, sobre algunas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania».
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