Art. 1
En vigor desde 27 mar 2006
Artículo 1
La Decisión 2005/648/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 5, la fecha de «23 de agosto de 2006» se sustituye por la de «23 de enero de 2007».
2)
En el artículo 3 se añaden los apartados siguientes:
«4. El tratamiento específico aplicado conforme al apartado 3 se especificará en el punto 9.1, columna B, del certificado veterinario redactado según el modelo que se presenta en el anexo III de la Decisión 2005/432/CE, y se añadirá el texto siguiente a dicho certificado:
“Productos cárnicos tratados de conformidad con la Decisión 2005/648/CE de la Comisión”.
5. El tratamiento específico aplicado conforme al apartado 3 se certificará añadiendo el texto siguiente en el certificado veterinario redactado según el modelo que se presenta en el anexo IV de la Decisión 2005/432/CE:
“Productos cárnicos tratados de conformidad con la Decisión 2005/648/CE de la Comisión”
».
3)
El anexo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:263:oj#art-1