Art. 1

En vigor desde 21 mar 2006
Artículo 1 La Decisión 97/245/CE, Euratom queda modificada como sigue: a) los anexos I, II y III se sustituyen por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión; b) el anexo III bis, que figura en el anexo II de la presente Decisión, se inserta después del anexo III.
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eli:dec:2006:246(1):oj#art-1

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