Art. 6
Revisión
En vigor desde 21 mar 2006
Artículo 6
Revisión
La presente Decisión se revisará a la luz de las garantías proporcionadas por las autoridades competentes de Indonesia y sobre la base de los resultados de las pruebas contempladas en el artículo 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2006:236:oj#art-6