Art. 2

En vigor desde 20 mar 2006
Artículo 2 La Comisión adoptará las disposiciones necesarias para aplicar el Acuerdo en forma de Canje de Notas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 2, de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:398:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil