Art. 2

En vigor desde 16 mar 2006
Artículo 2 Cuando, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, de la Directiva 89/686/CEE, los Estados miembros publiquen las referencias de las normas nacionales que transpongan la norma armonizada mencionada en el artículo 1, añadirán a dicha publicación un aviso idéntico al que figura en el anexo de la presente Decisión.
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