Art. 3
Composición y nombramiento
En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 3
Composición y nombramiento
1. El Grupo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y de la Comisión. Los representantes de los Estados miembros podrán estar acompañados por colegas adecuados en función del tema debatido, sin perjuicio de las normas aplicables para el reembolso de los gastos de reunión. Los representantes serán funcionarios de alto nivel encargados de cuestiones relativas a la sociedad de la información a escala nacional, capaces de garantizar una coordinación adecuada entre las autoridades públicas nacionales involucradas en los distintos ámbitos cubiertos por la estrategia i2010.
2. La Comisión podrá autorizar la participación de observadores de los países del EEE y de los países adherentes. Estos observadores se nombrarán siguiendo los mismos criterios que figuran en el apartado 1.
3. Los Estados miembros, los países del EEE y los países adherentes notificarán a la Comisión los nombres y la información de contacto de sus candidatos y cualquier cambio posterior.
4. Los nombres de los miembros nombrados se publicarán en el sitio Internet i2010 (www.europa.eu.int/i2010). La Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación actualizará la lista de los miembros cada vez que los Estados miembros notifiquen un cambio.
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