Art. 2
En vigor desde 9 mar 2006
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, la República Helénica, Irlanda, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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