Art. 3

En vigor desde 8 mar 2006
Artículo 3 1.   Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda mencionada en el artículo 2, que ha sido concedida al beneficiario de forma ilegal. 2.   La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata de la presente Decisión. La ayuda por recuperar devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario o beneficiarios hasta la de su recuperación. 3.   Los intereses contemplados en el apartado 2 se calcularán con arreglo a los artículos 9 y 11 del Reglamento (CE) no 794/2004 (9) de la Comisión. 4.   En de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión, Alemania pedirá oficialmente al destinatario de la ayuda contemplada en el artículo 2 que reembolse la ayuda ilegal e incompatible más los intereses correspondientes.
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