Art. 1

En vigor desde 8 mar 2006
Artículo 1 La Directiva 2004/17/CE no se aplicará a los contratos adjudicados por las entidades adjudicadoras destinados a permitir la producción de electricidad en Inglaterra, Escocia y el País de Gales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:211:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil