Art. 1
En vigor desde 8 mar 2006
Artículo 1
La Directiva 2004/17/CE no se aplicará a los contratos adjudicados por las entidades adjudicadoras destinados a permitir la producción de electricidad en Inglaterra, Escocia y el País de Gales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:211:oj#art-1