Art. 2
En vigor desde 7 mar 2006
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 17 de marzo de 2006.
Cuando la modificación que introduce la presente Decisión tenga como efecto la retirada de productos de algunos países del anexo de la Decisión 2004/432/CE, la modificación no se aplicará a las partidas que contengan dichos productos si el operador que los importa a la Comunidad puede demostrar que salieron del país en cuestión con rumbo a la Comunidad antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.
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Proeli:dec:2006:208:oj#art-2