Art. 1
En vigor desde 6 mar 2006
Artículo 1
Los artículos 8 y 9 y el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 2037/2000 no se aplicarán al territorio aduanero separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu.
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