Art. 1

Productos

En vigor desde 3 mar 2006
Artículo 1 Productos La presente Decisión es aplicable a los alimentos e ingredientes alimentarios que contienen o están compuestos por maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) de la línea 1507, o han sido producidos a partir del mismo, especificados con mayor detalle en el anexo de la presente Decisión (en lo sucesivo, «los productos») y designados por el identificador único DAS-Ø15Ø7-1, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 65/2004.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:197:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil