Art. 4
En vigor desde 2 mar 2006
Artículo 4
1. La Comunidad concederá ayuda financiera a los Países Bajos para realizar las funciones y tareas mencionadas en el anexo V, capítulo 2, de la Directiva 96/23/CE, destinadas a la detección de residuos de determinadas sustancias, que deberá llevar a cabo el Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieuhygiëne (RIVM), de Bilthoven (Países Bajos).
En el período que va del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 425 000 EUR.
2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a los Países Bajos ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.
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